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Cumplimiento fiscal

Factura electrónica obligatoria (Ley Crea y Crece): fechas y qué hacer

Equipo 3L SystemsPublicado el · Actualizado el 6 min de lecturaCon apoyo de IA y revisión humanaVolver al blog

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Actualizado el 7 de octubre de 2026. Hemos corregido las fechas. El 5 de octubre se publicó en el BOE la Orden HAC/1028/2026, que activa el calendario: la factura electrónica será obligatoria en octubre de 2027 para quien factura más de 8 millones de euros y en octubre de 2028 para el resto. Ese mismo día, Hacienda anunció que VeriFactu pasa también a octubre de 2028, pendiente de publicarse en el BOE. Más en VeriFactu se aplaza a octubre de 2028.

La factura electrónica entre empresas (B2B) será obligatoria en España a raíz de la Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, y el calendario ya está en marcha. ¿Desde cuándo? Lo marca el reglamento (Real Decreto 238/2026) y se escalona según el tamaño de la empresa: las que facturan más de 8 millones de euros, en octubre de 2027, y el resto - pymes y autónomos - en octubre de 2028. Los plazos cuentan desde el 6 de octubre de 2026, cuando entró en vigor la Orden HAC/1028/2026. En este artículo te explicamos qué dice la norma, qué plazos tienes según tu tamaño, en qué consiste el modelo de doble vía (plataformas privadas o solución pública de la AEAT) y, sobre todo, qué conviene hacer ya para llegar a tiempo y sin sustos.

Qué es la Ley Crea y Crece y por qué obliga a la factura electrónica

La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas) introdujo, entre otras medidas, la obligación de expedir y recibir facturas electrónicas en todas las operaciones entre empresarios y profesionales. El objetivo declarado es reducir la morosidad comercial, dar trazabilidad a los pagos y digitalizar la relación administrativa entre empresas.

La ley fijó el marco, pero dejó los detalles operativos - formatos, plazos exactos y funcionamiento técnico - a un desarrollo reglamentario. Ese reglamento es el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026, y es el que marca el calendario real. Sus plazos empezaban a contar con la orden ministerial de la solución pública de la AEAT, la Orden HAC/1028/2026, que se publicó el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente. La ley pone la obligación, y el reglamento y la orden ponen el cuándo y el cómo.

En una frase: la Ley Crea y Crece obliga a facturar electrónicamente entre empresas, el reglamento que la desarrolla es el que dice desde qué fecha y con qué requisitos técnicos. Con la orden ya publicada, las fechas son octubre de 2027 y octubre de 2028.

Plazos previstos según el tamaño de tu empresa

El calendario del Real Decreto 238/2026 es escalonado: no todas las empresas entran a la vez. La lógica es dar más margen a quien tiene menos recursos para adaptarse. Los plazos cuentan desde el 6 de octubre de 2026, cuando entró en vigor la Orden HAC/1028/2026:

  • Empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros: son las primeras, a los doce meses, en octubre de 2027.
  • Resto de empresas y autónomos: tienen veinticuatro meses, hasta octubre de 2028.

Este artículo decía antes que el segundo tramo rondaría el 1 de octubre de 2027. Era la referencia que circulaba mientras faltaba la orden, y ya no vale. Lo prudente, en cualquier caso, es no esperar al último mes del plazo que te corresponda.

¿Y los autónomos y las pymes?

La obligación alcanza también a autónomos y pequeñas empresas en sus operaciones B2B, aunque con el plazo más amplio. Es un error frecuente pensar que «esto es solo para grandes»: si emites o recibes facturas de otras empresas, tarde o temprano te afectará. La diferencia es solo de calendario.

El modelo de doble vía: plataformas privadas o solución pública AEAT

Uno de los puntos clave del sistema previsto es que no impone una única herramienta. Funciona con un modelo de doble vía que da flexibilidad a las empresas:

  • Plataformas privadas de intercambio: podrás emitir y recibir tus facturas electrónicas a través de plataformas privadas que cumplan los requisitos técnicos y de interoperabilidad que fije la norma. Es la opción habitual para quien ya trabaja con un ERP o un software de gestión.
  • Solución pública de facturación electrónica de la AEAT: la Agencia Tributaria pondrá a disposición una solución pública gratuita, pensada sobre todo como red de seguridad y como punto de acceso para quien no use plataforma privada.

La pieza que conecta ambas vías es que quien use una plataforma privada deberá remitir una copia de cada factura a la solución pública, de modo que la Administración tenga visibilidad del conjunto. Así, las dos vías coexisten sin que tengas que renunciar a tu software de confianza.

Importante: tu software debe estar preparado para emitir, recibir y reportar facturas conforme a la normativa. No se trata de estar «ya conectado» a la AEAT desde hoy, sino de contar con un sistema que llegará listo dentro del plazo que te corresponda.

Factura electrónica obligatoria y VeriFactu: no son lo mismo

Es muy habitual mezclar ambas obligaciones, pero son normativas distintas que pueden convivir:

  • Factura electrónica obligatoria (Ley Crea y Crece): regula el formato e intercambio de las facturas entre empresas y el reporte a la solución pública.
  • VeriFactu: regula cómo tu software de facturación registra y firma cada factura mediante una huella encadenada e inmutable, para que no se pueda alterar a posteriori.

Cumplir una no significa cumplir la otra. Lo ideal es planificar ambas a la vez para no tener que tocar tu sistema dos veces, y más ahora que Hacienda ha anunciado que VeriFactu también pasará a octubre de 2028, pendiente de publicarse en el BOE. Si quieres ver el contexto normativo completo y cómo encajan estas obligaciones, puedes consultar nuestra página de Cumplimiento fiscal y normativa.

Qué hacer ahora para llegar a tiempo

La buena noticia es que tienes margen si te organizas. Estos son los pasos prácticos para adaptarte sin agobios:

  • Identifica tu plazo: según tu facturación anual, sabrás si entras en la primera fase (octubre de 2027) o en la general (octubre de 2028). Eso marca tu hoja de ruta.
  • Pregunta a tu proveedor de software: confirma si tu ERP o programa de facturación estará preparado para la factura electrónica obligatoria y en qué fecha. El silencio del proveedor es una señal de alerta.
  • Revisa tus datos maestros: clientes, proveedores, identificación fiscal y condiciones de pago deben estar correctos y completos para que el intercambio funcione.
  • Decide tu vía: valora si te conviene una plataforma privada integrada en tu gestión o apoyarte en la solución pública, según tu volumen y tu operativa.
  • Planifica con margen: adaptar la gestión con tiempo evita prisas, errores y costes de última hora.

Si trabajas con Dynamics 365 Business Central o estás valorando renovar tu gestión, en 3L Systems te ayudamos a dejar tu sistema conforme a la factura electrónica obligatoria y a VeriFactu, sin que tengas que cambiar tu forma de trabajar más de lo necesario. Analizamos tu caso y te decimos el camino más corto para llegar a tiempo.

Preguntas frecuentes

  • Las fija el Real Decreto 238/2026, que desarrolla la Ley Crea y Crece, y empezaron a contar el 6 de octubre de 2026, cuando entró en vigor la Orden HAC/1028/2026. Las empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros estarán obligadas en octubre de 2027 y el resto de empresas y autónomos en octubre de 2028.

  • Sí. La obligación de la Ley Crea y Crece alcanza a empresarios y profesionales en sus operaciones entre empresas (B2B), incluidos los autónomos. La diferencia está en el plazo: los autónomos y las empresas que facturan hasta 8 millones de euros tienen hasta octubre de 2028, un año más que las grandes.

  • El sistema previsto permite usar plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas que cumplan los requisitos, o bien la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. Quien use una plataforma privada deberá además remitir una copia de la factura a la solución pública. Las dos vías coexisten y se puede elegir según las necesidades de cada empresa.

  • No. Son dos normativas distintas que pueden convivir. La factura electrónica obligatoria de la Ley Crea y Crece regula el formato e intercambio de las facturas entre empresas. VeriFactu regula cómo el software de facturación registra y firma cada factura mediante una huella encadenada para que no se pueda alterar. Cumplir una no implica cumplir la otra.

  • Lo más sensato es no esperar al último mes. Confirma con tu proveedor de software si tu sistema estará preparado para la factura electrónica obligatoria y en qué fecha, revisa tus datos maestros de clientes y proveedores, y planifica la adaptación con margen. Adaptar la gestión con tiempo evita prisas, errores y costes de última hora.

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